¿DEBE EL BANCO DEVOLVER TODOS LOS GASTOS DE HIPOTECA?

19 de septiembre de 2017

¿DEBE EL BANCO DEVOLVER TODOS LOS GASTOS DE HIPOTECA?

El conocido como Juzgado de Cláusulas Suelo de Cantabria ya ha “producido” sus primeras resoluciones.

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 bis de Santander, en una sentencia dictada el pasado 26 de julio, ha declarado nula, por abusiva, la cláusula de un contrato hipotecario de Liberbank que atribuía al cliente el pago de todos los gastos derivados del mismo.

Para llegar a dicha conclusión, vino a entender que la citada cláusula es una condición general que el banco predispone con anterioridad al contrato, “que impone a los consumidores”, y que “contraría la buena fe creando desequilibrio en detrimento de los demandantes”.

En el caso concreto, a pesar de que no condena al banco a la devolución de los gastos cobrados en la formalización de la hipoteca, dado que la demanda no lo pedía, declara nula la cláusula, por lo que no podrá tampoco cobrar futuros gastos como, por ejemplo, los de cancelación de la hipoteca.

En su primera resolución, el Juzgado “especial” analiza el contenido de la cláusula y se refiere tanto a los gastos de registro como a los de notaría, concluyendo que el único interés en que se produzcan todos ellos lo es en el del banco, refiriéndose con ello a la necesidad de contar con la escritura pública a los efectos de su posible ejecución.

Por ello, especifica que “es al banco a quien le interesa una escritura pública y por ello es quien requiere al notario el otorgamiento, así que será él quien tenga que costearlo”. Los prestatarios habitualmente asumen tales gastos “sólo porque de otro modo no tendrían financiación, pero en puridad no eran los interesados en escriturar”.

Es de destacar que en esta sentencia se va más allá, tomando en consideración otros criterios que ya se van conociendo de otros Juzgados de nuestra geografía nacional, ya que, además de los gastos registrales y notariales, en el caso enjuiciado se concluye igualmente que es el banco el que debe soportar el coste de los impuestos para la constitución de la hipoteca, teniendo en cuenta que “el desplazamiento in totum de todos los impuestos, habidos y por haber, al prestatario no guarda equilibrio”. En este punto, se hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y recuerda que “no se puede entender que el prestamista quede al margen de los tributos que pudieran devengarse”.

Sin perjuicio de recordar que para poder reclamar la devolución de estos gastos es preciso que deba efectuarse un análisis individualizado de cada una de las cláusulas pactadas – puesto que cada caso puede tener una solución distinta -, en todo caso, también debemos reseñar que esta sentencia aún no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

Rodrigo Blasco

HFC Legal

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