NEUTRALIDAD FISCAL Y REORGANIZACIONES EMPRESARIALES

24 de abril de 2017

A menudo vemos en la prensa económica operaciones de reorganización empresarial en las que sus protagonistas son grandes corporaciones, ya sean bancarias o industriales. En estos casos tendemos a pensar que se trata de procesos muy complejos y, por tanto, reservados solo a empresas de cierto tamaño.

Nada más lejos de la realidad. Como veremos a continuación las pymes también pueden utilizar estas herramientas de reorganización sin incurrir en grades costes y, por supuesto, gozando de neutralidad fiscal.

Para empezar, hay que aclarar que entendemos por “reorganizaciones empresariales” todas aquellas operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y operaciones de canje de valores.

No estoy hablando de algo novedoso. Estas operaciones están reguladas en la normativa mercantil dimanante de las directivas europeas, y en concreto en la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, siendo la última reforma la realizada por la Ley 17/2014. Igualmente se encuentran contempladas en la normativa fiscal, en la Ley del Impuesto sobre sociedades, que las dedica el capítulo VI.

El atractivo de estas operaciones, -que insisto tienen plena identidad en la normativa mercantil- radica en que Hacienda las dota de neutralidad fiscal no obstaculizando por tanto su realización, ya que en principio cualquiera de ellas sin este régimen fiscal especial generaría importantes costes fiscales por plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF de los socios, así como ITP y AJD, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en su caso, etc.

Pensemos en casos concretos de plena aplicación a PYMES. Una familia o un grupo de socios tiene varias empresas bajo la fórmula habitual de sociedad limitada (SL), cuya actividad puede ser la de promoción inmobiliaria, con un modelo de gestión derivado de la época anterior a la crisis; dada la ralentización de esta actividad, los socios ven que en cada empresa se están generando costes de administración y gestión duplicados. En este supuesto, mediante una operación de fusión se podría racionalizar todo el patrimonio inmobiliario, ahorrando costes y aplicando el régimen fiscal especial de neutralidad fiscal.

Otro caso concreto puede ser el de una empresa familiar que desarrolla varias líneas de negocio a través de una SL, totalmente independientes entre sí, pero que por diferentes razones estratégicas o de gestión quiere separar, creando dos entidades nuevas o manteniendo una de ellas. Aquí, acomodándose a una operación de escisión total o parcial lo puede hacer con total neutralidad fiscal. Al igual que un empresario individual que desarrolla una actividad económica, puede aportar su negocio a una sociedad limitada, también con plena neutralidad fiscal.

Estos son algunos ejemplos sencillos de la utilidad de una “reorganización empresarial”  en el día a día  de las pymes.

Bien es cierto que existen también ciertas operaciones de mayor calado, igualmente amparadas por la neutralidad, donde tienen cabida estructuras holding mediante operaciones de canje de valores u otras similares.

Ahora bien, dicho lo anterior, Hacienda en todas estas operaciones, al margen de que han de hacerse respetando la normativa mercantil y unos mínimos requisitos formales de naturaleza fiscal, exige que exista  “un motivo económico válido” que sustente la decisión de hacerlas, es decir que este tipo de operaciones no ha de tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

Y es que si Hacienda prueba la existencia de un objetivo principal de fraude o evasión fiscal, el resultado sería una regulación de todos los tributos que afecten a las partes intervinientes.

Ramón Cifrián Quevedo

HFC Consultores

 

 

 

 

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